REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000304
ASUNTO : RP01-D-2012-000304
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Luís León Velásquez, Tibisay Coromoto Núñez Cabello, Saray De Los Ángeles León Núñez y El Estado Venezolano, evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de Pedro Luís León Velásquez, Tibisay Coromoto Núñez Cabello, Saray De Los Ángeles León Núñez y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 08-10-2012 hasta el día 26-05-2014, por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: En fecha 26-05-2014, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés, así como acudir a un centro de tratamiento y de ayuda para el consumo de drogas
CUARTO: Del último computo efectuado el 18 de marzo de 2015, se cesó la medida de libertad asistida y se determino que el sancionado xxxxxxxxxx, no ha cumplido la medida de reglas de conducta
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe en el expediente que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el joven xxxxxxxxxxxxx, inicio el incumplimiento de la medida el 26-05-2014, toda vez que no acreditó el cumplimiento, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta y siendo hoy 28-07-2016, han pasado dos (02) años dos (02) meses, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, más la mistad que serian cinco (05) meses y seis (06) días ; es decir que ha transcurrido mas de 15 meses y veinticuatro (24) días , lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción y dejar sin efecto la audiencia pautada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción de reglas de conducta impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Luís León Velásquez, Tibisay Coromoto Núñez Cabello, Saray De Los Ángeles León Núñez y El Estado Venezolano; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y dejar sin efecto la audiencia pautada para el 12-08-16 a las 2:30.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción de reglas de conducta impuesta el 26-05-2014, al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS; conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta informativa al sancionado.
En Cumaná; a los veintiocho (28) días del mes julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución-Adolescentes
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román