Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: "Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta....", Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, LA PENA de SEIS MESES DIECISIETE DIAS tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha (UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS), resulta un total de pena cumplida de DOS AÑOS TRES.....