Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Willians José Guzmán, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.161, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Mónica Guzmán y Silverio Tenía, domiciliado en Tunapuy, en el cerro cerca de la Plaza Sucre, casa S/N, a cien (100) metros del río, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo .....