CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003188
ASUNTO: RP11-P-2006-003188
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: Carlos Alberto Cornivel, quien es Venezolano, Natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido el 12-12-1981, titular de la Cédula de identidad N° 15.114.511, hijo Maribel Julieta Cornivel y Pedro Rafael Rodríguez, y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 45, Casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por ser responsable del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso Jesús Enrique López Moya, así mismo se condenó a las penas accesorias, todo ello de conformidad, con los artículos 13, 37, 74, ordinal 4 y 405, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: El penado: Carlos Alberto Cornivel, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Siete (07) Meses y Dos (02) Días, que sumados al tiempo de pena desde 21/01/2007 hasta la fecha 28/07/2010; tiene Detenido: Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Siete (07) Días; (Más la Redención) de fecha (17/02/2009) de: Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días y la presente redención Siete (07) Meses y Dos (02) Días; con un Total de Pena Cumplida con Redención de: Cinco (05) Años y Tres (03) Días. Le falta por Cumplir: Seis (06) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días de pena impuesta; que vencerán en fecha: 25/07/2017.
Destacamento de Trabajo: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir cuando cumpla 3 años de presidio, en el presente caso será para la fecha 25/07/2008.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 25/07/2009.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) años de presidio, que sería en fecha 25/07/2013.
Confinamiento: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Nueve (09) años, que se cumple en fecha 25/07/2014.
Pena Cumplida: Cumplimiento de pena, en fecha 25/07/2017.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, instándola a revisar las causa antes de realizar su solicitud, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de practica del correspondiente informe técnico. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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