REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: Juan Carlos Rivas.-.

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Carlos Zerpa, por medio de la cual solicita el Traslado de su representado penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, para el Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que sea evaluado médicamente por un medico residente, que determine si debe ser tratado por médicos especialistas, en virtud de cuadro de asma y fiebres severas, los cuales le causas dolores fuertes y problemas para respirar.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Penado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, en virtud de que si bien es cierto, el derecho a la salud, se encuentra consagrado en nuestro marco constitucional, no es menos cierto que para ser evaluado por un medico, debe mediar una cita previa, la cual no se refiere en la presente solicitud, aunado al hecho que el internado judicial cuenta permanentemente con un medico residente, del cual no se tiene reporte alguno, en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, a la Medicatura Forense, de esta ciudad de Cumaná, en fecha 29 de Julio del año 2010, a las 07:00 de la mañana, a los fines de que sea evaluado médicamente por presentar cuadro de asma y fiebres severas, los cuales le causas dolores fuertes y problemas para respirar, pudiendo así con las resultas de dicha evaluación, determinar si debe ser tratado por otros médicos especialistas en esta área, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Medico Forense del CICPC, indicándole de lo acordado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.