CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001062
ASUNTO: RP11-P-2009-001062

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: Dervis Del Valle Hernández Lozada; portador de la Cédula de Identidad N° 20.373.763; este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha15/10/2008, el cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años e Prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Fue acordado descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Seis (06) Meses, Veintisiete (27) Días, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 28/07/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: fue detenido en fecha 09/05/2009 hasta la presente fecha (29/07/2010) tiene detenido: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinte (20) días, mas la presente redención Seis (06) Meses y Veintisiete (27) Días, con u tiempo de pena cumplida de de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días; faltando por cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Trece (13) días; que vencerá: en fecha:12/10/2012. Puede optar a la Suspensión Condicional de Pena y a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 12/10/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 12/02/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 12/06/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha12/10/2011.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.