En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano LUIS ANTONIO MILANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.869 domiciliado en Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 17, casa Nº 17, Barcelona Estado Anzoátegui y ciudadana HERYIS DEL JESUS GONZALEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.904, domiciliada en Calle Libertad cruce con Bolívar, Edificio Santa Maria piso 01, apartamento 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
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