REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.957.10.-
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MILANO GONZALEZ
DEMANDADO: HERYIS DEL JESUS GONZALEZ LOPEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Ciudadano LUIS ANTONIO MILANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.869 domiciliado en Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 17, casa Nº 17, Barcelona Estado Anzoátegui, en condición de progenitor de su hija, en contra de la ciudadana HERYIS DEL JESUS GONZALEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.904, domiciliada en Calle Libertad cruce con Bolívar, Edificio Santa Maria piso 01, apartamento 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “Donde se estableció un régimen de convivencia familiar los fines de semana alternos cada quince (15) días, el día viernes cuando la niña salga del colegio se ira con su padre y la regresara el día Domingo a las 5.00, p.m., las vacaciones escolares 15 días con el padre y 15 días con la madre, navidad 24 y 25, 31 y 01, ambos progenitores se pondrán de acuerdo para el disfrute de las fiestas navideñas, semana Santa alternas, Carnaval alternos .” “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano LUIS ANTONIO MILANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.869 domiciliado en Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 17, casa Nº 17, Barcelona Estado Anzoátegui y ciudadana HERYIS DEL JESUS GONZALEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.904, domiciliada en Calle Libertad cruce con Bolívar, Edificio Santa Maria piso 01, apartamento 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9: 30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 7.957- 10.-
JMG/drm/vc.-
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