REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
EXPEDIENTE: N° 7.959-10.-
DEMANDANTES: LUIS FIDEL PLACERES NAVARRO Y
SANDRA MARIA GONZALEZ CHAPARRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintidós (22) de Junio del 2010, los ciudadanos: LUIS FIDEL PLACERES NAVARRO Y SANDRA MARIA GONZALEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.942.979 y 9.455.037, respectivamente domiciliados el Primero en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 1, piso 9, apartamento 0904, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 10, piso 3, apartamento 0307, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Lérida Castaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 10, piso 03, apartamento 0307, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el Veintinueve (29) de Junio del 2.010, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro telegrama.-
En fecha dos (02) Julio del 2.010, la Alguacil consigno Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida.-
Corre inserto al folio once (11) del expediente la opinión del niño, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo) igualmente en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400, oo). El Régimen de Convivencia Familiar, el padre de común acuerdo con la madre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares e igualmente en las vacaciones escolares, navidad y fin de año. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos LUIS FIDEL PLACERES NAVARRO Y SANDRA MARIA GONZALEZ CHAPARRO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a. m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: Nº 7.959-10.-
JMG/drm/vc.-
|