CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en su debida oportunidad, contempladas en el artículo 87, numerales 1 y 6, en relación con lo establecido en el artículo 91, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas al imputado WILMAN RAMÓN VIÑA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de oficio Obrero, nacido en fecha 28-10-67, titular de Cédula de Identidad Nº 9.456.659, hijo de Teresa de Viña y Jesús Viña, domiciliado en: Valle Nuevo de San Martín, Casa Nª 23°, calle Páez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le atribuye la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliday del Valle Rodríguez, siendo las medidas impuestas las siguientes: PRIMERO: Referir a las mujeres agredidas que así lo requier.....