REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002455
ASUNTO: RP11-P-2008-002455
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia, celebrada en fecha 24 de Julio de 2008, en el asunto seguido en contra del imputado JESÚS NAZARET FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Jesús Nazaret Fernández Fernández previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y la Defensora Privada Abg Marianella Bolívar Amarista, Titular de la cédula de identidad Nª 9.458.495, Inpreabogado Nª 49.927, domicilio procesal Urbanización la estancia calle F, casa F.02, Macaparana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien en este mismo acto, juró cumplir fiel y cabalmente con la designación recaída en su persona; en la mencionada audiencia una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso:
“Con las facultades y atribuciones que me confiere la Ley, presento en éste acto al ciudadano Jesús Nazaret Fernández Fernández, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. (La representación fiscal procedió narrar los hechos y circunstancia sobre la cual se realizó la aprehensión del imputado, las cuales se desprende de las actas que conforman el presente asunto). Así mismo solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por cuanto aun faltan diligencias de investigación por practicar. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse: Jesús Nazaret Fernández Fernández, quien es Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 20.124.649, nacido en fecha 05-01-87-, hijo de Luís Velásquez y Ana Fernández, residenciado en las Casitas , casa s/n, de playa grande, cerca del Mercal, sector San Rafael calle N° 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien declaró:
“Primero ellos dicen que andaban en patrullaje y esos es mentira, yo estaba en el pujo con una moto para enseñarme a manejar, yo no sabía que en la parte de atrás del pujo estaban fabricando y ellos llamaron pensando que lo íbamos atracar, cuando yo venía de mi casa ellos nos encañonaron, nos paramos, acepté la requisa le di los papales de la moto, no opuse resistencia, y me dijeron malas palabras, ellos se iban a llevar la moto y yo le dije que no porque yo le di los papeles, como les dije eso, me agarraron los tres y me golpearon, estaban de testigo Yirson que vive en la calle del mercal en las casitas de playa grande y mi hermano Moisés Fernández, ellos vieron todo lo que pasó, el funcionario me dijo que cuando me viera por ahí me iba a pasar la moto por encima, me ofendieron en la comandancia de policía, y yo no les respondí nada, y no quisieron darme los nombres de los funcionarios que me golpearon e insultaron. Es todo.”
Cabe destacar, que la Defensora Privada, alegó lo siguiente:
“Solicito a este Tribunal que le otorgue a mi defendido una libertad sin restricciones, por cuanto se nota que hubo un ensañamiento y un abuso de poder de los funcionarios que realizaron el procedimiento. Es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia y oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Abg. Carlos Bravo, así como la declaración del imputado Jesús Nazaret Fernández Fernández, y los alegatos esgrimidos por la defensa privada; ésta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas policiales que conforman el presente asunto, se evidencia que el presente proceso penal que se le sigue al imputado antes mencionado, surge en virtud de un acta de investigación policial, cursante al folio tres (03), de fecha 22 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario Sub/Inspector (IAPES) Jean Carlos Vidal, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche del día 22/07/2.008, me encontraba realizando un patrullaje en compañía de los funcionarios Sub/Insp. Derbyn Medina y cabo/1ero Amilcar González, por el sector de Hato Romar, fue en ese momento que un ciudadano que no pudo identificarse por la prontitud del caso nos manifestó que en la calle principal se encontraban dos motorizados presuntamente armados, procedimos a efectuar patrullaje por las calles del referido sector y fue exactamente saliendo en la entrada del Sector EL PUJO donde pudimos avistar a tres ciudadanos en dos unidades motorizadas, los mismos al percatarse de la presencia policial aceleraron las motocicletas con la intención de evadir la comisión policial, le dimos la voz de alto a lo cual hicieron caso omiso, luego de una corta persecución logramos que detuvieran las unidades motorizadas, informándole a los ciudadanos en cuestión que se les iba a practicar una inspección corporal no sin antes indicarle que mostraran algún elemento de interés criminalístico que pudiera llevar adherido al cuerpo o en el interior de sus ropas, practicándole así la inspección a dos de ellos sin encontrarle ningún elemento de convicción que pudiera comprometerlo en un hecho punible, al momento que nos disponíamos a practicar la inspección del tercer ciudadano el mismo opuso resistencia y se negó rotundamente a mostrar su documentación así como también los documentos de la unidad motorizada, en virtud de la negativa del precitado ciudadano optamos por realizar su traslado a la sede de nuestro comando, no sin antes informarle que estaba detenido….pudo ser identificado como: JESÚS NAZARET FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ…”
Es de hacer notar, que el acta de investigación penal a la cual se hizo referencia, está suscrita por un solo funcionario, específicamente por el Sub/Inspector (IAPES) Jean Carlos Vidal, y los demás funcionarios que mencionó en la respectiva acta no suscriben la misma, asimismo, se evidencia,
Que de las actas procésales que conforman el presente asunto no existen actas de entrevista de testigos que pudieran avalar el dicho de el funcionario, aún y cuando señaló que habían practicado la inspección corporal a dos ciudadanos más que se encontraban en el sitio del suceso, no obstante no se les tomó entrevista.
En consecuencia, se desprende de las actas que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, razón por la cual se decreta la libertad sin restricciones a favor del ciudadano Jesús Nazaret Fernández Fernández.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado Jesús Nazaret Fernández Fernández, quien es Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 20.124.649, nacido en fecha 05-01-87-, hijo de Luís Velásquez y Ana Fernández, residenciado en las Casitas , casa s/n, de playa grande, cerca del Mercal, sector San Rafael calle N° 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg Francys Hurtado
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