Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 244, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta a los imputados ENRIQUE RAMON GUTIERREZ GUERRA, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 23/03/87, titular de la cédula de identidad N° 19.537.746, soltero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, calle principal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre, y JEAN CARLOS CARMONA ROMERO, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27/09/85, titular de la cédula de identidad N° 17.168.667, soltero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, calle principal, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima del Min.....