Analizado la presente causa, al igual que lo planteado por el Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, y lo solicitado por el Defensor Público Penal, este Juzgado Segundo de control considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que lo comprometan en la actuación de un hecho punible de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es te Tribunal considera oportuno acordar la libertad Plena al ciudadano: JORGE LUÍS REYES GAMBOA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.885.678, soltero, nacido en fecha 01-09-1970, de profesión u oficio Herrero, Hijo de: Pablo Antonio Reyes, y Ana león Sierralle residenciado en: Sector Playa Grande, sector Teodoro González, calle, los Olvios, Cerca de la Iglesia Nueva Apostólica , Estado Sucre. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando J.....