en consecuencia Acuerda la suspensión condicional del proceso a la Imputada ANGELINA BELMONTE ACOSTA, venezolana, natural de Carúpano, y titular de la C.I. Nº 13.347.209, nació el 30-11-78, de 28 años de edad, hija de Lina Belmonte y Ángel Rafael Belmonte, Oficios Educadora, residenciada en Av. San Antonio, Casa N° 29, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, en virtud de encontrarla incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Eleny Alexandra Lara Chavarri, Imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- de presentación cada 60 días por el lapso de un año, por ante Comandancia de Policía de Guiria; Municipio Valdez 2.- Prohibición de Fomentar problemas con la Victima; ni física ni verbalmente 3.- Residir en un Lugar determinado. 4.- Permanecer en un Trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico P.....