En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por el ciudadano HUMBERTO ESTABA GÓMEZ y VESTALIA URBAEZ VÉLIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.873.822 y V-3.873.455, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veinte y dos (22) del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres (1973).