REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de Junio de 2005.
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 08851.

Visto el escrito de medios de pruebas promovidas por los Abogados NADIA CHACCAL y LUIS DIAZ, plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, que riela inserto al folio 193 del expediente, este Tribunal para proveer en relación a la admisión o no de dichos medios probatorios observa lo siguiente:

Después de haber revisado el escrito antes mencionado, este Órgano Jurisdiccional, INADMITE los medios probatorios promovidos, por no haberse señalado el OBJETO DE LA PRUEBA, ya que es conocido que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que todos los medios probatorios que se promuevan deben señalar su objeto, es decir, qué es lo que la parte se propone demostrar, para que la contraria no quede en estado de indefensión, y pueda tener el control de la prueba y de igual forma el Juez pueda determinar si la misma es impertinente o ilegal.

Para mayor abundamiento y fundamento, se transcribe el Criterio sostenido por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en sentencia de fecha nueve de febrero del dos mil cinco (09/02/2005), en el expediente número 08666-04 de la nomenclatura interna de este Juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Firma Mercantil EMPALAC, C.A. contra la Empresa DISTRIBUIDORA AGUMAR, CA., en la cual se estableció lo siguiente:
“...
Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello el Código de Procedimiento Civil, requirió la mención del objeto de la prueba promovida; todo esto con el objeto de evitar que los Juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y propósito de las partes; por lo que el auto de fecha 06-09-04 del Tribunal de la causa que declaró improcedente la oposición de la parte demandada a las pruebas promovida por la actora no está ajustado a derecho; en virtud de que la parte actora en su Escrito de promoción de Pruebas omitió señalar el objeto de las mismas por lo que el Tribunal A-quo al momento de pronunciarse sobre la promoción de las referidas pruebas, debió declararlas inadmisibles por no señalar el objeto de las mismas. Así se decide
...”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Por las razones antes expuestas este Tribunal INADMITE los medios de pruebas promovidos en el escrito que riela inserto al folio 193 del expediente, suscrito por los Abogados NADIA CHACCAL y LUIS DIAZ, plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Así se establece.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-

Expediente número: 08851
Motivo: DESALOJO
Materia: Bienes.
Auto de Inadmisión de medios de Pruebas.

ICBL/iblt.