DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Yorbi Ortiz Rus, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.949, nacido en fecha 11-05-1973, de 40 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rafael Ortiz y Catalina Rus, y residenciado en el Sector Los Teques, Calle Bolívar, Guaraunos, cerca de Agua Mineral El Bum Bum, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Pedro María Bello Medina, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.578, nacido en.....