REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006084
ASUNTO: RP11-P-2012-006084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Veinticuatro (24) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-006084, seguido al presunto Agresor o Imputado: Juan José Guilarte Fajardo, por la presunta comisión del delito de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Bella Bogadi. Encontrándose presente la víctima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, solicita la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Yoilis Fernández Jiménez, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez, quien expuso: Esa fue una denuncia que hice hace dos años, y el señor volvió a llamar a mi casa y después llamaba a mi esposo para decirle todo lo que se le antojaba decir de mi, y en el Barrio Bolívar por donde vive la familia de mi esposo, también se puso a desacreditarme, todo esto por un problema que ellos tienen legalmente con mi esposo, por una cooperativa, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Juan José Guilarte Fajardo, quien expuso: No quiero declarar, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Bella Bogadi, quien expuso: Ésta Defensa se opone a la solicitud de la Representación Fiscal, por cuanto mi representado no ha ejercido ningún acto en contra de la ciudadana aquí presente, la raíz de todo esto, es por un Juicio a parte que mi representado tiene en contra del esposo de la señora, quien era miembro de una Cooperativa junto con mi representado, por ello, me opongo a la solicitud del Ministerio Público y pido se sobresea la presente causa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la victima, el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Entrevista, de fecha 30-04-2011, hecha por la victima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez,; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 01-05-2011, a favor de la victima y en contra del presunto agresor; Informe Psiquiátrico, de fecha 28-06-2011, realizado a la victima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez, en el Abulatorio “Dr. Juan Otaola Rogliani; Acta de Comparecencia Voluntaria, de fecha 10-09-2012, de la victima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se Niega la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y Seguridad planteada por la Defensora Privada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Juan José Guilarte Fajardo; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez; consistentes en: Primero: Se Prohíbe al ciudadano Juan José Guilarte Fajardo, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez. Segundo: Se Prohíbe al ciudadano Juan José Guilarte Fajardo, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez. Tercero: Abstenerse el ciudadano Juan José Guilarte Fajardo, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Yoilis María Fernández Jiménez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se Niega la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y Seguridad planteada por la Defensora Privada. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé