REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003589
ASUNTO: RP11-P-2012-003589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Realizada la Audiencia el día Veintitrés (23) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-003589, seguido al imputado Jesús Alfredo Brito González, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña Manuenyer Nazareth López Guevara (Occisa), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Mayerlin Del Valle Ortiz Marcano; asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. Encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, y la representante de la victima ciudadana Mary Cruz Guevara. No la otra Victima. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Representación Fiscal ratifica en este acto todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal y acusa al imputado: Jesús Alfredo Brito González; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña Manuenyer Nazareth López Guevara (Occisa), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Mayerlin Del Valle Ortiz Marcano, por los hechos de fecha: 25-08-2011, se inicia la presente averiguación por trascripción de novedad, que dice: el suscrito jefe de guardia, certifica que las novedades diarias, llevadas por ante este despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día: 25-08-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día: 26-08-2011, aparece una copia textual que dice así; Numeral (24) horas (09:55) llamada telefónica recibida inicio de averiguación I-780-292/ por uno de los delito contra las personas (homicidio): Se recibe la misma de parte del Sargento Segundo (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) Luís León, informando el ingreso al Hospital General de esta Ciudad, el cuerpo sin vida de una niña de 09 años de edad, asimismo informa sobre el ingreso de una persona de sexo femenino, presentando herida producidas por arma de fuego, procedente de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desconociendo mas detalles al respecto. Por lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación por uno de los delitos Contra las Personas… Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovida en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en el Juicio Oral y Privado. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Privado, y solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad para el imputado: Jesús Alfredo Brito González; dictada por éste Tribunal de Control, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jesús Alfredo Brito González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.224, nacido en fecha 14-10-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Rechazo la acusación fiscal, ello por cuanto no existen elementos suficientes para responsabilizar a mi defendido de autos, por lo que solicito la desestimación fiscal y el sobreseimiento de la causa, de conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia pido la libertad, en caso contrario de que sea admitida dicha acusación fiscal, solicito al Tribunal sea admitida en su totalidad las pruebas promovidas por la defensa, las cuales en base al principio de la comunidad de las pruebas esta defensa se adhiere a las promovidas por el Ministerio Público. Solicito copias simples del acta en la sala, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Jesús Alfredo Brito González, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña Manuenyer Nazareth López Guevara (Occisa), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Mayerlin Del Valle Ortiz Marcano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por las partes en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. En virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y se considera que en ningún momento se le han violado sus derechos ni garantías constitucionales al imputado. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Privado de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; y se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le pregunta a éste si es su voluntad acogerse al mismo, y el Acusado Jesús Alfredo Brito González, expuso: Yo quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: Jesús Alfredo Brito González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.224, nacido en fecha 14-10-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña Manuenyer Nazareth López Guevara (Occisa), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Mayerlin Del Valle Ortiz Marcano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud realizada por el Defensor Privado, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado. En virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y se considera que en ningún momento se le han violado sus derechos ni garantías constitucionales al imputado. Así mismo, se Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
Así mismo, en virtud de que en la presente causa existe Un (01) Acusado y Una Orden de Aprehensión pendiente por materializarse en contra del ciudadano Aquilino Del Jesús Valdivieso Valdiviezo, y siendo que debe realizarse la correspondiente Remisión del presente asunto penal a la Fase de Juicio, es por lo que se Ordena la División de la Continencia, y crear Cuaderno Separado, el cual deberá permanecer en éste Tribunal de Control para continuar el Debido Proceso, y deberá Remitirse la presente causa Original en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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