Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas de cada Quince (15) Días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo, al imputado JOSÉ FRANCISCO MANEIRO ROMERO, Venezolano, natural Guiria, 45 de años de edad, nacido en fecha: 23-08-1965, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.907.663, hijo de: Francisco Maneiro y Josefina Romero, residenciado: san José, de Aerocual, calle Principal, casa Nº 15, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión.....