REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001090
ASUNTO: RP11-P-2011-001090


MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En fecha 25 de Abril de 2011, siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de sala Abg. Patricia Rasse Boada y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: JOSÈ REINALDO ZERPA BOLIVAR, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NARCISA LÒPEZ DÌAZ. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: José Reinaldo Zapata Zerpa, (previo traslado desde la Comandancia de Policía). La Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se hace pasar a la sala al defensor Publico de Guardia el Abg. Edgar Brito; quien fue impuesto de las actuaciones.

El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: José Reinaldo Zerpa Bolívar, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NARCISA LÒPEZ DÌAZ, solicito una Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano relector, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial, así mismo solcito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, es todo. Es todo.

Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: José Reinaldo Zerpa Bolívar, venezolano, natural del Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.093, nacido en fecha 15/10/1976, estado civil: soltero, oficio: pescador, hijo de Belkis Bolívar y José Zerpa, y domiciliado en: Guiria de la Playa sector el tubo de virgen del valle, casa S/N, cerca del multihogar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

El Defensor Público Abg. Edgar Brito expone: “me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido solicito se decrete la libertad sin restricciones por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en el supuesto negado que no se comparta la pretensión de la defensa y se considere necesario la aplicación de medida sustitutiva propongo que esta contrario a la pretensión fiscal, sea en vez de libertad bajo fianza, aplique Medida de presentaciones periódicas en razón del estado de pobreza critica de mi defendido. Solicito copias simples de las actas. Es todo.

Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSÈ REINALDO ZAPATA ZERPA, plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 1, 6 y 13 por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NARCISA LÒPEZ DÌAZ, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo son de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NARCISA LÒPEZ DÌAZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 23/04/11. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÈ REINALDO ZAPATA ZERPA, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente asunto entre las que tenemos: Acta de Procedimiento, de fecha 24-04-2011, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 24-04-2011, siendo las 5:00 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje , cuando reciben llamada telefónica vía radio, en el cual le informaban que en el sector el tubo de Virgen del Valle, Pozo Colorado de Guiria de la Playa, se encontraba una persona que había golpeada por sus concubino, se trasladaron al sitio y al llegar se entrevistaron con la ciudadana Rosa López, quien manifestó que el concubino de su hermana Santa Narcisa López Díaz, la estaba maltratando y destrozando todas la casa, se dirigieron a la residencia de la victima y se observo que los platos, cocina, nevera , juegos de vasos estaban destrozados y se procedió a detener al ciudadano José Reinaldo Zapata Zerpa; cursante al folio 01. Acta de entrevista, de fecha 24-04-2011, suscrita por la ciudadana Santa Narcisa López de Díaz, donde se deja constancias de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 06.Acta de Investigación penal, de fecha 24-04-2011; donde se deja constancias de las diligencias practicadas para verificar los posibles registros policiales que presenta el imputado de autos, el cual presenta registros policiales, cursante al folio 12. Acta de Inspección técnica, de fecha 24-04-2011, en el cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 13. Memorando Nº 436, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 14. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 1, 3, 5, 6, y 13 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES para lo cual deberán presentar a este tribunal dos fiadores por cada uno de reconocida solvencia y moralidad con ingreso superiores a treinta (30) unidades tributarias y con residencia en la Jurisdicción del Tribunal de conformidad con el articulo 256 ordinal 08 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado José Reinaldo Zerpa Bolívar, venezolano, natural del Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.093, nacido en fecha 15/10/1976, estado civil: soltero, oficio: pescador, hijo de Belkis Bolívar y José Zerpa, y domiciliado en: Guira de la Playa sector el tubo de virgen del valle, casa S/N, cerca del multihogar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NARCISA LÒPEZ DÌAZ, y se Niega la solicitud de libertad realizada por la Defensa, Asimismo se Acuerda RATIFICAR las Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 1, 3, 5, 6, y 13 °, para la protección de la victima, como son: Primero: recibir orientación y atención. Segundo: salida del hogar, Tercero: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; Cuarto: se prohíbe al Ciudadano José Reinaldo Zerpa Bolívar, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de su familia y Quinto: Prohibición de amenazar verbal y/o física, psicológica y sexualmente a la victima.
Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese boleta privativa de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad sitio donde permanecerá detenido el imputado hasta tanto se lleve a cabo la constitución de la fianza.
Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Cuarta de Control


Abg. Lourdes Salazar


La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli