REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001092
ASUNTO: RP11-P-2011-001092
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 25 de Abril de 2011, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de sala Abg. Maria Pereira y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: OSCAR JESÚS ZAPATA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ZAPATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga Rojas, el imputado: Oscar Jesús Zapata, (previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se hace pasar a la sala al defensor Publico de Guardia el Abg. Edgar Brito; quien fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: Oscar Jesús Zapata, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, solcito una Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano relector, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial, solcito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, es todo. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: Oscar Jesús Zapata, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado, nacido en fecha 24-06-65, estado civil: soltero, oficio: albañil, hijo de Oscar Larez y Lourdes Zapata y domiciliado en: Calle Perú, casa N° 62, cerca de la tasca HCM, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “ Yo venia de la playa y cuando llegue a la casa he iba a bañarme salio mi hermana y me dijo que esa agua era de ella, fue cuando yo le dije que me diera un poco de esa agua para yo poder quitarme el agua salada que yo tenia en el cuerpo porque venia de la playa, ella me dijo que no me iba a dar el agua luego se metió en el cuarto saco un palo y me dijo en la cabeza con el palo, fue cuando yo quede tirado en el piso, yo de allí no se mas nada porque quede en el piso, es todo.
El Defensor Público Abg. Edgar Brito y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal rarifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones del mismo por ausencia de plurales elementos de convicción que acredite los elementos del tipo penal imputado, puesto que no consta en la presente causa constancia medica o informe forense, que acredite la existencia de lesiones en el cuerpo de la victima, de igual forma ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho imputado, así mismo solicito se ordene practica al imputado evaluación medico forense, por las lesiones que presenta el mismo, de igual forma solicito se ordene apertura la correspondiente investigación penal en contra de la ciudadana: Elizabeth Del Valle Zapata, por las lesiones presuntamente causadas al imputado de autos, que dicha investigación se lleve conjuntamente con la presente investigación, ello en razón de principio de la unidad del proceso, por ultimo solicito copias simples del acta levantada en sala y de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo”.
Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado OSCAR JESÙS ZAPATA, plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 1, 6 y 13 por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ZAPATA, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado de autos, así como los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 23/04/11. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR JESÙS ZAPATA, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente asunto entre las que tenemos: Acta de Procedimiento, de fecha 23-04-2011, suscrita por los funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 23-04-2011, cuando siendo las 8:35 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje cuando reciben llamada vía radio, informando que en la calle Perú frente al Hotel HM, se encontraba una ciudadana Lesionada, trasladándose al sitio y se entrevistaron con una ciudadana la cual señalo a un ciudadano que presuntamente la había agredido, acercándose al ciudadano quien se encontraba también lesionado; cursante al folio 01. Acta de entrevista, de fecha 23-04-2011, suscrita por la ciudadana Elizabeth del valle Zapata; donde se deja constancia de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 06. Constancia médica, donde se deja constancia de las condiciones físicas del ciudadano Oscar Jesús Zapata; cursante al folio 09. Acta de investigación, de fecha 24-04-2011, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales del imputado de autos, el cual no presenta registros policiales, cursante al folio 14. Acta de inspección técnica Nº 779; donde se deja constancias de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 15. Memorando Nº 437, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 16. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 3,5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: OSCAR JESÚS ZAPATA, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado, nacido en fecha 24-06-65, estado civil: soltero, oficio: albañil, hijo de Oscar Larez y Lourdes Zapata y domiciliado en: Calle Perú, casa N° 62, cerca de la tasca HCM, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE ZAPATA, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses y una última presentación en quince (15) días (cuatro meses y medio), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Niega la solicitud de libertad realizada por la Defensa. Asimismo se Acuerda ratificar la Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 3, 5° y 6°, para la protección de la victima, como son: Primero: Salida del Hogar. Segundo: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; Tercero: se prohíbe al Ciudadano OSCAR JESÙS ZAPATA, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de su familia. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de evaluación médica legal para el imputado y la apertura de la investigación a la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ZAPATA, se insta al ministerio público a los fines de que realice las diligencias pertinentes para la misma. Líbrese Boleta de Libertad Regístrese las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg.- Anna Di Biscegli
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