Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: OSCAR JESÚS ZAPATA, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado, nacido en fecha 24-06-65, estado civil: soltero, oficio: albañil, hijo de Oscar Larez y Lourdes Zapata y domiciliado en: Calle Perú, casa N° 62, cerca de la tasca HCM, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, .....