En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Decretar la calificación del delito en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: se le impone al adolescente OMISSIS, de las medidas sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 582, literales C y F de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) Meses, y prohibición de acercarse y comunicarse con el ciudadano Pedro Pablo García, quien está residenciado en San Martín, sector Villa Jardín, casa N° 47, Car.....