Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000164
ASUNTO: RP11-D-2009-000164


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Comisaría 31 de Bermúdez, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 26-05-2009, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Santiago García, Douglas Castillo, Antonio López y José García, adscritos al referido comando, mediante la cual dejan constancia de haberle incautado al adolescente OMISSIS, un arma de fuego, calibre 38 mm, color negro, con la cacha forrada, con goma de color negro, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de cuatro cartuchos, percutidos y un calibre 38mm, sin percutir, con la cual presuntamente se enfrentó a los funcionarios policiales mediante intercambio de disparos, quedando recluido en el hospital general de esta ciudad, bajo custodia policial. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “OMISSIS, quien expone: no deseo declarar,”. Es todo, Acto seguido al Defensor Privado, Abg. LUÍS FELIPE LEAL y expone: Me adhiero a la solicitud fiscal de la medida cautelar y en vista de que no tenemos elementos para demostrar la inocencia de mi defendido en la fase investigativa promoveremos los testigos y pruebas pertinentes. Solicito copias simples de todas las actas que conforman la presenta causa. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, así como lo manifestado por el Defensor Privado, observa el tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 y 277 ambos del Código penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en amparo a los siguientes elementos de convicción : 1° Acta Policial, de fecha 26-05-2009; 2° Acta de Entrevista, de fecha 26-05-2009; 3° Acta de Entrevista de fecha 26-05-2009; 4° Acta de Entrevista, de fecha 26-05-2009; 5° Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2009; 6° Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 1679, de fecha 27-05-2009; 7° Acta de Reconocimiento N° 210, de fecha 27-05-2009; 8° Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2009; 9° Acta de Inspección N° 883, de fecha 27-05-2009; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo., en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 ambos del Código penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se registra el régimen de presentaciones impuesto en el sistema Juris 2000. y por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad con apostamiento policial, se ordena su inmediata libertad y en consecuencia el cese de la restricción impuesta. Se acordó la expedición de las copias simples solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios y boleta correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. ANNA DI BISCEGLIE