Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, ciudadana MORAIMA DEL CARMEN LEON, debidamente asistida por la abogado Gabrielina Castillo Alen, plenamente identificadas en autos. Y en consecuencia, conforme a lo pactado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil se ordena a la parte actora a subsanar los defectos señalados y así se decide.