REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 28 de mayo de 2.004.
194° y 145°


EXPEDIENTE NRO. 07555.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:



Vista la TRANSACCION realizada por ambas partes en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguió por ante este Juzgado la Ciudadana ANA MARIA FLORES MUÑOZ contra el Ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT, transacción que fue realizada por ante la NOTARIA PUBLICA de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 21 de Mayo de 2.004.- En tal sentido, piden al Tribunal, que luego de proveer sobre lo solicitado en la referida Transacción, de por terminado el proceso y ordene el archivo del Expediente y se sirva oficiar a la Ciudadana Registradora Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Inmueble objeto del presente Juicio; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, a los efectos de pronunciarse sobre lo requerido, observa:
Que efectivamente, ambas partes, tienen cualidad y por tanto, capacidad procesal para ejercer la potestad de transar.-
Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que poseen capacidad jurídica para disponer del objeto sobre que versa la controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, esta Juzgadora considera procedente el auto homologatorio.-
En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes.- En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2.000.- Líbrese Oficio al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el Archivo del Expediente.- Archívese el Expediente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, 28 de Mayo de 2.004.- En Cumaná, a los 28 días del mes de Mayo del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA;


ICBL/LFdeM.