REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la anterior demanda, intentada por el ciudadano JOSEBA DAMIAN ANTONIO ITURREGUI CORTESIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° 14.828.474, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS LUNA DE LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.070, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, aquí de tránsito, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 469 del año 1981.- El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSEBA DAMIAN ANTONIO ITURREGUI CORTESIA, incurrió en asentar su nombre de la siguiente manera DAMIAN ANTONIO, cuando lo correcto es JOSEBA DAMIAN ANTONIO.
Para los efectos probatorios, el actor consignó Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y por el Registrador Principal del Estado Sucre, y copia fotostática de la Cédula de su Cédula de Identidad.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en forma Sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, previamente determinado, a fin de que corrijan el siguiente error: Donde dice DAMINA ANTONIO, debe decir JOSEBA DAMIAN ANTONIO. Así se decide.-
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 28 días del mes de Mayo de 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA
EXP. N° 08752.-
ICBL//afc//.-
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