Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº RP11-D-2014-000083, a favor del adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de: JOSÉ EMILCAR RODRÍGUEZ BRITO (OCCISO), y fuere venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 04/12/1987, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.584.326, hijo de José Rodríguez y Neiyibet del Valle Brito Cedeño, residenciado en Macarapana, Avenida Lourdes, Sector Las Guagüitas, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúde.....