REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000050
ASUNTO: RP11-D-2014-000050
AUTO ORDENANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por recibido oficio Nº 2CL-166- 2014, de fecha 21 de abril del 2014, suscrito por el ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por medio del cual remite a este Juzgado Primero de Control de Adolescentes del mismo Circuito y Extensión Judicial, el expediente Nº RP11-D-2012-000347, incoado contra el imputado OMISSIS, a quien se atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA; (a la cual fue acumulada previamente por el entonces Juzgado A Quo), el expediente Nº RP11-D-2012-000342; seguida contra el mismo imputado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, contemplado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana MARYURIS IRINA ORTEGA SIFONTES ; este Tribunal para decidir observa:
Que cursa ante este Juzgado causa principal signada con el Nº RP11-D-2014-000050, incoada contra el mismo imputado OMISSIS, atribuyéndosele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano HÉCTOR LUÍS YTRIAGO; a su vez fueron acumuladas a dicho expediente las causas RP11-D-201-00091; por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, seguido a la causa donde la victima es la ciudadana YERIKA DEL VALLE SALABARRIA y RP11-D-2014-00094, por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, donde se menciona como victima la Ciudadana DORIS DEL VALLE SOLZADO.
De modo que por mandato del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Principio de Unidad del Proceso, en virtud del cual se dispone que no se sigan al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resulta razonable y ajustado a derecho, la acumulación de las causas Nº RP11-D-2012-000347, incoado contra el imputado OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA y Nº RP11-D-2012-000342; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, contemplado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana MARYURIS IRINA ORTEGA SIFONTES; a la causa Nº RP11-D-2014-000050, todas incoadas contra el mismo imputado OMISSIS; y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso alguna de las causales de excepción que dispone el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes ordenar la acumulación de las causas referidas. Y así se decide.
En mérito de lo precedentemente expuesto; este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas con el Nº causas Nº RP11-D-2012-000347, incoado contra el imputado OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA y Nº RP11-D-2012-000342; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, contemplado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana MARYURIS IRINA ORTEGA SIFONTES; a la causa Nº RP11-D-2014-000050; a la causa Nº RP11-D-2014-000050, incoada contra el imputado OMISSIS, identificado ut supra, atribuyéndosele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano HÉCTOR LUÍS YTRIAGO; a la cual fueron acumuladas las causas RP11-D-201-00091; por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, donde la victima es la ciudadana YERIKA DEL VALLE SALABARRIA y RP11-D-2014-00094, por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, donde se menciona como victima la Ciudadana DORIS DEL VALLE SOLZAD; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 76 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario encargado de incluir la decisión dictada por este Juzgado en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del referido imputado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Carúpano, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce. Háganse las anotaciones que procedan en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.