Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000083
ASUNTO: RP11-D-2014-000083
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibida la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público referente a la causa seguida al adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de: JOSÉ EMILCAR RODRÍGUEZ BRITO (OCCISO), y fuere venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 04/12/1987, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.584.326, hijo de José Rodríguez y Neiyibet del Valle Brito Cedeño, residenciado en Macarapana, Avenida Lourdes, Sector Las Guagüitas, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; VLADIMIR ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ (OCCISO), y fuere venezolano, de veintiún (21) años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.079.717, nacido en fecha 17/03/1990, hijo de Rafael Pérez y Modesta Rodríguez, residenciado en Puerto La Cruz, Sector El Pencil, calle El Taladro, casa número 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y RICHARD ALEJANDRO RODRÍGUEZ URGELLES (OCCISO), y fuere venezolano, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/02/1986, soltero, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.788.225, residenciado en San Martín, callejón Valle Nuevo, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Joven Adulto MIGUEL ANGEL ROSILLO RAMOS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 02/07/1992, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.413.934, residenciado en Macarapana, Avenida Lourdes, Sector 08 de Julio, casa sin número, teléfonos 0294-3321568 y 0424-8732234, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y LESIONES PERSONAELS GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Joven Adulta EMILY DOYANI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 16/01/1991, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.907.066, residenciada en San Martín, calle principal, casa sin número, al lado de Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:
Conviene a este Juzgador señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad sin restricciones, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Por su parte refiere el escrito Fiscal de esta solicitud entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que los hechos descritos se subsumen dentro de las previsiones legales en lo atinente a HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de: JOSÉ EMILCAR RODRÍGUEZ BRITO (OCCISO), VLADIMIR ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ (OCCISO), y RICHARD ALEJANDRO RODRÍGUEZ URGELLES (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Joven Adulto MIGUEL ANGEL ROSILLO RAMOS; y LESIONES PERSONAELS GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Joven Adulta EMILY DOYANI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; sin embargo de autos se evidencia que no cursa ningún testigo presencial que mencione al referido adolescente como la persona que accionó el arma de fuego que les causó la muerte a los hoy occisos identificados ut retro; y además le causara lesiones a los jóvenes adultos mencionados en autos, motivo por el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien decide, acompaña el criterio fiscal sobre dicha solicitud; por cuanto según lo emanado de la investigación hasta este momento resulta insuficiente para mantener una acusación formal, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y es por todo lo anterior que considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del prenombrado adolescente, conforme al artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide
DISPOSITIVA
Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº RP11-D-2014-000083, a favor del adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de: JOSÉ EMILCAR RODRÍGUEZ BRITO (OCCISO), y fuere venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 04/12/1987, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.584.326, hijo de José Rodríguez y Neiyibet del Valle Brito Cedeño, residenciado en Macarapana, Avenida Lourdes, Sector Las Guagüitas, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; VLADIMIR ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ (OCCISO), y fuere venezolano, de veintiún (21) años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.079.717, nacido en fecha 17/03/1990, hijo de Rafael Pérez y Modesta Rodríguez, residenciado en Puerto La Cruz, Sector El Pencil, calle El Taladro, casa número 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y RICHARD ALEJANDRO RODRÍGUEZ URGELLES (OCCISO), y fuere venezolano, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/02/1986, soltero, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.788.225, residenciado en San Martín, callejón Valle Nuevo, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Joven Adulto MIGUEL ANGEL ROSILLO RAMOS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 02/07/1992, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.413.934, residenciado en Macarapana, Avenida Lourdes, Sector 08 de Julio, casa sin número, teléfonos 0294-3321568 y 0424-8732234, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y LESIONES PERSONAELS GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Joven Adulta EMILY DOYANI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 16/01/1991, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.907.066, residenciada en San Martín, calle principal, casa sin número, al lado de Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la referida Ley.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente decisión, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído provisionalmente mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CASGTELIA NUÑEZ
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