Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000070
ASUNTO: RP11-D-2014-000070


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a la situación jurídica en el presente proceso de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con ocasión de haber recibido este Despacho escrito proveniente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando fuere decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Juzgado procede en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

Cursa al presente expediente, únicamente los recaudos aportados por la representación fiscal durante la audiencia de presentación de detenidos, a saber:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta a los folios uno, su vuelto y dos (01, vto y 2), del presente asunto, la cual aparece suscrita por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, donde se deja constancia, que en fecha 20-03-2014, momentos que realizaban funciones de patrullaje, lograron avistar a dos sujetos desconocidos, quienes al notar la presencia de dicha comisión; éstos, trataron de evadir la comisión siendo abordados y realizado revisión corporal, en las cuales no se localizó ningún objeto de interés criminalistico que los relacionara con algún hecho delictivo, tomando estos ciudadanos una aptitud hostil, procediendo a solicitarle las cedulas de identidad, manifestando los mismos no poseerlas para ese momento.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 172, de fecha 20-03-2014, cursante al folio tres y su vuelto (03 y vto), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, practicada en el sitio del suceso; resultando ser un “SITIO DE SUCESO CERRADO”, correspondiendo dicho lugar con la Oficialía de Guardia del referido Órgano Policial, ubicada en la calle Carabobo, Sector Centro de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA AGOYO MARTÍNEZ, afirma en el Capítulo Tercero del escrito contentivo de su solicitud, lo siguiente:“(…) De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal Venezolano vigente. De las revisiones de las actuaciones se puede corroborar que a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; (…) no se les puede atribuir el presente delito, en virtud que de las actuaciones no se desprende que existan ningún elemento de convicción que los comprometa, así como además, no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)” (Fin de la cita)
Ahora bien, analizado el escrito fiscal, quien decide considera que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa conforme a las normas jurídicas aquí señaladas. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO:.DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CASTELIA NUÑEZ.
En esta fecha veintiocho de abril del dos mil catorce (28-04-2014) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


CASTELIA NUÑEZ.