Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente DECRETAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Andrés Antonio Gómez Marcano, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 13.459.390, domiciliado en Final de Calle Bolívar, Casa S/N, detrás del Liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de vehiculo solicitado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA:1W69AEB312794, SERIAL DEL MOTOR: AEV312794, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1984, COLOR: ROJO, MODELO MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULA; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Cód.....