REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002652
ASUNTO: RP11-P-2010-002652
Concluida la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo en la cual se escuchó la exposición del abogado Carlos Javier Tineo, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano ANDRES ANTONIO GOMEZ MARCANO, del solicitante ANDRES ANTONIO GOMEZ MARCANO, quien actúa en representación del ciudadano ANDRES RAFAEL GOMEZ, así como del Fiscal Segundo del Ministerio Público, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, dicta su pronunciamiento en los términos siguientes:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Éstas consideraciones relacionadas con las actuaciones que conforman la presente causa, resultan indudablemente determinantes en originar que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Debiéndose resaltar que la retención del vehiculo objeto de la presente causa, proviene de una denuncia planteada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación Carúpano, en fecha 16/12/2009 causa I-260-931, en la cual el hoy solicitante ciudadano ANDRES GOMEZ, denuncia al ciudadano “ORLANDO” quien presuntamente realizó trabajos de latonería al referido vehiculo –ver folio 48- asimismo se aprecia contrato de compra-venta original -cursante al folio 03- Circunstancias que permiten formar la convicción en este Juzgador, que el ciudadano ANDRES GOMEZ es el propietario del vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA:1W69AEB312794, SERIAL DEL MOTOR: AEV312794, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1984, COLOR: ROJO, MODELO MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, por lo que se estima que lo ajustado a derecho es imponer de manera expresa la PROHIBICIÓN de realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica con el referido bien, otorgándole de este modo la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano ANDRES RAFAEL GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 5.183.518 y domiciliado en la calle Bolívar frente al liceo tavera Acosta, casa s/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre del vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA:1W69AEB312794, SERIAL DEL MOTOR: AEV312794, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1984, COLOR: ROJO, MODELO MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra en el estacionamiento y transporte EL VENEZOLANO, S.R.L ubicada en esta ciudad de Carúpano - Estado Sucre. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente DECRETAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Andrés Antonio Gómez Marcano, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 13.459.390, domiciliado en Final de Calle Bolívar, Casa S/N, detrás del Liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de vehiculo solicitado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA:1W69AEB312794, SERIAL DEL MOTOR: AEV312794, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1984, COLOR: ROJO, MODELO MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULA; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia solicitada por las partes, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al ESTACIONAMIENTO Y TRANSPORTE EL VENEZOLANO, S.R.L. Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo central para su posterior envió al Archivo Judicial. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Quedan debidamente notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta
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