D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP11-P-2007-000446; seguida a los acusados ELIO RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, ALEXIS JOSÉ ALCANTÁRA GONZALEZ y ABRAHAM JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 413 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIA FLODRUIST, JESÚS .....