REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000007

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP11-P-2007-000446; seguida a los acusados ELIO RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, ALEXIS JOSÉ ALCANTÁRA GONZALEZ y ABRAHAM JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 413 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIA FLODRUIST, JESÚS ALBERTO MUJICA, LUIS REYES, FRANCISCO GONZALEZ y OTROS; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados ELIO RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, ALEXIS JOSÉ ALCANTÁRA GONZALEZ y ABRAHAM JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR, por la presunta participación en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de JULIA FLODRUIST, JESÚS ALBERTO MUJICA, LUIS REYES, FRANCISCO GONZALEZ y OTROS, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado y la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia de Presentación, Decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Apertura al Juicio Oral y Público, contra los acusados ELIO RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, ALEXIS JOSÉ ALCANTÁRA GONZALEZ y ABRAHAM JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR, por la presunta participación en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de JULIA FLODRUIST, JESÚS ALBERTO MUJICA, LUIS REYES, FRANCISCO GONZALEZ y OTROS actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometida al conocimiento de la presente causa durante la fase preparatoria e intermedia del proceso, ya que en la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado y la Audiencia Preliminar, fungía como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificada del acta de Presentación de Imputado 06 de Marzo del 2007, en la que efectivamente se demuestra que le correspondió celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los acusados ELIO RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, ALEXIS JOSÉ ALCANTÁRA GONZALEZ y ABRAHAM JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP11-P-2007-000446; seguida a los acusados ELIO RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, ALEXIS JOSÉ ALCANTÁRA GONZALEZ y ABRAHAM JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 413 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIA FLODRUIST, JESÚS ALBERTO MUJICA, LUIS REYES, FRANCISCO GONZALEZ y OTROS. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),

SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO