REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO N° RP01-R-2009-000046
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19-03-2009 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por Admisión de hechos, mediante la cual CONDENA al Ciudadano LUIS RAFAEL ACUÑA BERMÚDEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y una MULTA DE 10.000,00 Bsf y a las ciudadanas PETRA MARGARITA RIVAS FERNANDEZ Y ZULEIMA COROMOTO FUENTES ROMERO les acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el período de un año por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMISNISTRACIÓN PÚBLICA y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 64 Y 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.-.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (56) de la Pieza N° VI de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 12-05-2009, a las 10:00 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19-03-2009 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por Admisión de hechos, mediante la cual CONDENA al Ciudadano LUIS RAFAEL ACUÑA BERMÚDEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y una MULTA DE 10.000,00 Bsf y a las ciudadanas PETRA MARGARITA RIVAS FERNANDEZ Y ZULEIMA COROMOTO FUENTES ROMERO les acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el período de un año por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMISNISTRACIÓN PÚBLICA y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 64 Y 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 12-05-2009, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN


La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/lem.-