este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/11/82, titular de la cédula de identidad número V.-16.742.206, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en el Barrio Buena Vista, Sector la Quinta, Casa S/N°, de esta ciudad, y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.-