REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002644
ASUNTO : RP01-P-2008-002644

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS, Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N, quien aquí expone puede observar que se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público, de fecha 01 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios cinco (05) al diecinueve (19) de la cuarta pieza Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS, Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 470 1er aparte, 278 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN PARRA ESPARAGOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde solicita la practica del examen psicosocial del referido penado para la obtención de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a que haya lugar. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS, Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique, indicándole que el penado se encuentra recluido actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.