REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000090
ASUNTO: RP11-D-2009-000090
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS
Realizada hoy veintiocho (28) de Marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde, en la Sala 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala Nebrig Gómez, la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al Sancionado "OMISIS", por la Comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de los ciudadanos Jaime José Salazar y Juvenal José Toledo. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el sancionado "OMISIS", y no asistiendo el equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, por lo que el juez procedió a dar lectura al informe social emitido.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Sancionado "OMISIS", quien expone: Yo he cumplido con mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo, no consigno la constancia de estudio porque se me hizo imposible estudiar, pero trabajo en la agricultura, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Observa la defensa que el sancionado de autos, ya alcanzo la edad de 18 años, y ha cumplido con sus obligaciones impuestas en las medidas de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta, por lo que es criterio de la defensa que se le cesen las medidas puesto que ya los objetivos de la LOPNNA se han logrado. Por tal motivo solicito se otorgue la cesación de las mismas. Es todo.
OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto el informe que cursan a la actuaciones donde se emite un pronunciamiento favorable, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal considera que lo solicitado por esta es lo mas adecuado, en virtud de que el sancionado ha cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 19 de Octubre de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la sentencia, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir un (01) día, quedándole la sanción en once (11) meses y veintinueve (29) días y la Imposición del Auto de Ejecución tuvo lugar el 25 de Noviembre de 2009. Segunda: Desde la fecha de imposición el sancionado "OMISIS", ha cumplido con la medida de libertad asistida conforme lo especificado por el Informe Social remitido por la Trabajadora Social adscrita a esta sede penal, Lcda. Griselda Lunar, en cuanto a las Medidas de Imposición de Reglas de Conductas, se evidencia que el sancionado dio cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas con la excepción, de la obligación de incorporarse al área educativa o laboral, motivado a la escasez de recursos económicos y la imposibilidad de conseguir un empleo, laborando actualmente como agricultor. No obstante, el sancionado durante el tiempo de la Medida impuesta adquirió la mayoría de edad, lo cual establece conjuntamente con cada unas de las condiciones que ha cumplido, que el fin y propósito de la LOPNNA fenecieron, toda vez que el sancionado cumplió con los objetivos requeridos por la ley especial, por esas razones y conforme con el artículo 645 de la LOPNNA, se debe cesar el cumplimiento de la presente medida y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JAIME JOSÉ SALAZAR VILLARROEL y JUVENAL JOSÉ TOLEDO GIL; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a las víctimas y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Ejecución Sec. Adolesc.
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