REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001486
ASUNTO : RP01-P-2011-001486


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. FS-19-0825-11 de fecha 26 de Marzo de 2011 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 28 de Marzo de 2011, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano RAFAEL JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 22.626.059, en su condición de víctima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F2-1C-223-11, de la nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo ante las Amenazas de que ha sido objeto por parte de LEANDRO ODUBER, imputado en la citada causa quien ha asumido este comportamiento hostil a consecuencia de que la víctima denunció el daño sufrido, teniendo que abandonar su trabajo, en virtud que el imputado se instala en una casa muy cercana a la de la víctima, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 en su último aparte, 31 y 42 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima RAFAEL JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DEL TESTIGO, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres (3) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano RAFAEL JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-22.626.059, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Peluquero, domiciliado en Barrio Venezuela, Calle 3, Casa 253, Cumaná Estado Sucre, en la que expresa que el día lunes catorce (14) de marzo de este año, como a las siete y media de la noche, él iba hacia su casa cuando le salió LEANDRO ODUBER reclamándole que había hablado de él, respondiéndole que no era cierto y en eso le tiró un golpe y luego sacó una navaja y le lanzó varias veces, hasta que lo cortó en la oreja izquierda, y gracias a que su mamá llegó, no siguió cortándolo, le gritaba cosas, luego se fue, lo curan en el HUAPA, fue al CICPC, y formuló la denuncia, donde lo examina el forense y todo, la denuncia tiene número K-11-0174-00194, el caso se lo dieron a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, pero comparece ante la Unidad por cuanto desde que puso la denuncia y como unos funcionarios del CICPC fueron a buscarlo, este señor LEANDRO se ha puesto muy agresivo, amenazándolo con volver a cortarlo, llega a una casa que queda al lado de la de la víctima, donde vive la Señora Simona Acosta y empieza a reírse, a decir que lo va a joder otra vez y como tiene un cuñado policía municipal de nombre Joel Chirinos, se siente apoyado y la situación lo tiene muy nervioso y con miedo, tuvo que abandonar su trabajo porque no puede salir ya que siempre este LEANDRO esta al lado de su casa o al frente, y sus hermanitos también están muy nerviosos, no quieren ir al colegio porque dicen que los van a cortar, por lo que quiere una Protección, porque si se puso así porque denunció lo que le hizo y ya él sabe que el caso esta en Fiscalía, por eso siente mucho miedo por lo que vaya a hacer en venganza porque lo denunció y como él lo supo amenazar con joderlo otra vez, por eso pide la protección para él y su familia, ya que todos están con miedo.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es representante legal de víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano RAFAEL JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA, domiciliado en Barrio Venezuela, Calle 3, Casa 253, Cumaná Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Juez Segunda de Control

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
La Secretaria

Abg. Hortensia Martinez.-