En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO FIGUERA y CARMEN JUSTINA COTIN DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.700.229 Y 9.976.289 y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N º 64 de fecha veintitrés (23) de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado S.....