REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
197° y 149°

Cumaná, 28 de marzo de 2008

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana CELENNY JOSEFINA RODRIGUEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.617, domiciliada en Miramar Santa Inés, calle Caldera, casa S/N°, de Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora pública con Competencia en Materia de Protección, y manifestó que la progenitora de la niña antes mencionada la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LEMUS RONDON, se la dejó para que se la cuidara por unos días, pero han transcurrido tres (03) meses desde que la dejó en su residencia y solo en una oportunidad se apareció en la residencia para ver a su hija y le manifestó que no tenía donde llevársela y que tenía muchos problemas y desde esa fecha no ha tenido ningún otro tipo de contacto con dicha ciudadana y que ha sido ella la persona que se he ocupado personalmente de la crianza, manutención, cuidados, protección, de la misma, durante ese tiempo, además desconoce del domicilio del padre biológico de la niña, solo conocimiento de los datos que aparecen en el acta de nacimiento de la niña; es por lo que solicito se ordene una medida provisional por Colocación Familiar, para poder ejercer la guarda de derecho. Pido igualmente que a través del equipo Multidisciplinario del Tribunal se ordene realizar los estudios pertinentes a fin de verificar lo ante expuesto. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Colocación Familiar, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por cuanto la dirección de la madre biológica de la niña es desconocida, se ordena librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y Consejo Nacional Electoral Regional Sucre solicitando información de la dirección del último domicilio de la misma y una vez que conste en autos la dirección, se procederá a la citación de la mencionada ciudadana.- Líbrense oficios.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-

PRIMERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica de la ciudadana CELENNY JOSEFINA RODRIGUEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.617, fijándosele el día 24-04-2008, a la 9:00 de la mañana, para entrevistarse con la ciudadana jueza de la causa y a las 2:00 p.m., del mismo día para la evaluación Psiquiatrica e Informe Social, concediéndose veinte (20) días de despacho siguientes a la práctica de la referida evaluación., para la consignación de las resultas. Libre oficio y Telegrama.-

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Jueza Nº 2




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria






MEG/icr

Exp Nº TP2- 5028-08