REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Defensoria Publica en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: JOSEFA ELENA RAMIREZ Y FREDDY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.276.764 Y 8.428.050, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: FREDDY MARCANO, se compromete en suministrar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.170,00) por obligación de manutención, los cuales serán entregados a razón de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F.85,00) QUINCENALES, como Bono Vacacional y de Fin de Año un VEINTE POR CIENTO (20%) los cuales serán descontados directamente del salario percibido por el padre, por ante el Ejecutivo del Estado Sucre, con respecto a las medicinas y consultas medicas serán compartidas por ambos padres de igual manera acuerdan que los pagos sean entregados directamente a la madre, ciudadana JOSEFA ELENA RAMIREZ y la homologación de la conciliación celebrada.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos JOSEFA ELENA RAMIREZ Y FREDDY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.276.764 Y 8.428.050, respectivamente. Se ordena la oficiar al Ejecutivo Del Estado Sucre, a los fines que ordene el descuentos respectivo indicándosele que dichos montos sean entregados a la nombre de la ciudadana JOSEFA ELENA RAMIREZ, titular de la cedula N° 9.276.764, así mismo el Cierre la solicitud y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1189-08
Partes: Josefa Ramírez y Freddy Marcano
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención