REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MALAVE PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.016 y FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.296, y de este domicilio, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal Cuarto, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio siete (07) del presente expediente acta de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, debidamente firmada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MALAVE PINTO, FRANCISCO JOSE GONZALEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y en el cual acordaron lo siguiente:
“Durante el lapso escolar el padre buscará a su hijo de lunes a viernes a partir de las 6:30 a.m., y lo regresará a las 6:00 p.m.- y los fines de semanas cada quince (15) días. Igualmente el niño pasará el día del padre con el padre y el día de la madre con su mamá. El 24 de Diciembre compartirá con su papá y el 31 de diciembre con su mamá. Un carnaval con su papá y una semana santa con su mamá, alternándose estas fechas.- Ambos aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes.”
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MALAVE PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.016 y FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.296. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de marzo del Año Dos Mil Ocho (2008).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-1194-08
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: MARIA ALEJANDRA MALAVE PINTO y FRANCISCO JOSE GONZALEZ
|