este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.830.190, la cual cumplirá en CAGUA, ESTADO CARABOBO, SECTOR OJO DE AGUA, CALLE SISAL, CASA N° 257, EN CASAD E LA SEÑORA VIRGINIA. Tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PENA que serán cumplidos en fecha 28-09-2010; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en CAGUA, ESTADO CARABOBO, SECTOR OJO DE AGUA, CALLE SISAL, CASA N° 257, EN CASAD E LA SEÑORA VIRGINIA y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entidad, con la periodicidad que indique tal autoridad que no.....