Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000071
ASUNTO : RP01-P-2003-000071
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WRANGLER GARCIA GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.936.227, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal observa que en virtud de los múltiples diferimientos verificados en la presente causa, con motivo de la incomparecencia del penado de autos a quién este Tribunal acordó el confinamiento a ser cumplido en SANTA TERESA DEL TUY; ESTADO MIRANDA, URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA TRANSVERSAL 05, EN CASA DE LA SEÑORA INGRID REGALADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.074.033, TELÉFONO N° 0414-133.34.098, y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entidad (SANTA TERESA DEL TUY; ESTADO MIRANDA); diferimientos éstos con ocasión a la audiencia de imposición que se ha venido fijando en el presente asunto, este Tribunal considera necesario pedir información referente a las presentaciones del penado de autos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de SANTA TERESA DEL TUY; ESTADO MIRANDA, a los fines de que informe si el penado viene cumpliendo presentaciones ante esa autoridad. De igual forma se acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial en la ciudad de SANTA TERESA DEL TUY; ESTADO MIRANDA, se trasladen hasta URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA TRANSVERSAL 05, EN CASA DE LA SEÑORA INGRID REGALADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.074.033, TELÉFONO N° 0414-133.34.098, y verifiquen si en esa dirección reside el penado de autos, remitiéndoles anexo al oficio boleta de citación del penado para que comparezca dentro de los Tres (03) Días siguientes ante este Juzgado a ser impuesto del fallo que otorgó el confinamiento, so pena de revocar el mismo y libar orden de aprehensión en su contra. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar oficio a la primera autoridad civil de SANTA TERESA DEL TUY; ESTADO MIRANDA a los fines de que informe si el penado de autos viene cumpliendo presentaciones ante esa autoridad. Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial en la ciudad de SANTA TERESA DEL TUY; ESTADO MIRANDA, se trasladen hasta URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA TRANSVERSAL 05, EN CASA DE LA SEÑORA INGRID REGALADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.074.033, TELÉFONO N° 0414-133.34.098, y verifiquen si en esa dirección reside el penado de autos, remitiéndoles anexo al oficio boleta de citación del penado para que comparezca dentro de los Tres (03) Días siguientes ante este Juzgado a ser impuesto del fallo que otorgó el confinamiento, so pena de revocar el mismo y libar orden de aprehensión en su contra. Líbrese los oficios ordenados y la boleta de citación al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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