Por todo lo antes expuestos , éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Milagros Cumaná Diáz, venezolana, mayor de edad, edad 27 años, nacida en fecha 23-02-78, hija de Carmen Teodora Hernández y Pedro Cumana, titular de la cédula de identidad N°: 14.422.305, residenciada en Guiria de la Playa sector las viviendas, Carúpano,Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo conforme a los articulos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Remitase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control
Abg: Lourdes María Salazar
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