REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004209
ASUNTO: RP11-S-2004-004209

Vista en audiencia solicitada por la Representante del MInisterio Público Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde pidió se llevara a cabo el acuerdo reparatorio del cual tenia conocimiento entre las partes, por las ciudadanas Milagros Cumana Diaz y Rosalba Trinidad Cumana de Longar, y estando presente la abogada Maria Díaz en su carácter de defensora privada, es por lo que éste Tribunal en vista de que se trata de un delito sobre bienes judiricos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Codigo Penal; escuchados como han sido a las partes, se aprueba el presente acuerdo, por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad , y las partes han dado su consentimiento en forma libre y expóntanea y con pleno conocimientos de sus derechos , es por lo que en consecuencia se declara extinguida la acción penal seguida a Milagros Cumana Diaz.
Por todo lo antes expuestos , éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Milagros Cumaná Diáz, venezolana, mayor de edad, edad 27 años, nacida en fecha 23-02-78, hija de Carmen Teodora Hernández y Pedro Cumana, titular de la cédula de identidad N°: 14.422.305, residenciada en Guiria de la Playa sector las viviendas, Carúpano,Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo conforme a los articulos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Remitase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control

Abg: Lourdes María Salazar





La Secretaria
María Vasquéz