REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000324
ASUNTO: RP11-P-2004-000324

Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abog Sandra Kassis en su caracter de Defensora Pública Penal de la ciudadana Neida Del Valle Martínez Figueroa, en donde solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendida.
Ahora bién de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 264, éste Tribunal pasa a examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana referida; la ciudadana es cuestión fué privada de su libertad en fecha 24-10-2004, por éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carupano. En fecha 23-11-2004 la Fiscalia Tercera del Segundo Circuito interpone acusación contra dicha ciudadana por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Agavillamiento , previstos y sancionados en los articulos 407 Y 287 del Código Penal .
Ahora bién, se pasa al éxamen de la medida impuesta a dicha ciudadana : Primero. Los delitos por los cuales se le acusa imponen una pena de presidio que oscila entre doce a dieciocho años para el primero de ellos y de dos a cinco años de prisión para el segundo de ellos , es por lo que a todas luces se presume el peligro de fuga previsto en nuestro Codigo Orgánico Procesal en su articulo 251 ordinal 2 y en su parágrafo primero; es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , niega la medida cautelar solicitada a la ciudadana Neida Del Valle Martínez Figueroa , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 5.911.208, de oficio indefinido, soltera, de 40 años de edad, residenciada en la calle Ayacucho N° 17 de Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial de ésta ciudad. Notifiquesele a las partes .

La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria


Abog Maria Acosta.